04/05/2021 Clarin.com - Nota

Debate
La Corte, guardián de la Constitución
Roberto Gargarella
El fallo del máximo tribunal afirma los límites constitucionales, muy estrictos, que enfrenta el Poder Ejecutivo, para decidir durante la emergencia. No todo es válido en nombre de la necesidad y la urgencia.

La decisión que tomó la Corte Suprema en relación con el conflicto desatado entre Ciudad y Nación, en torno a la cuestión educativa, es de enorme importancia. Su importancia reside en los principios últimos que la Corte (re)afirmó en su fallo, al señalar que no basta -meramente- con invocar la salud o la emergencia para dotar de validez a las decisiones del Ejecutivo.Esos principios asentados por la Corte en su fallo van más allá de lo que, en una primera impresión, parece ser el núcleo del fallo, esto es, la cuestión de la “autonomía” de la Ciudad, y sus facultades en materia educativa.Comencemos, de todos modos, por lo más obvio y visible. La Corte, en su fallo, realiza algunas aclaraciones necesarias, ante el injustificado, innecesario, y finalmente descabellado conflicto Provincia vs. Ciudad de Buenos Aires (o, peor aún, Nación-Ciudad). Básicamente, la Corte sostiene que la Ciudad de Buenos Aires tiene autonomía, como la tienen las demás provincias.Dicho criterio recorre los tres votos de que se compone el fallo (Maqueda-Rosatti por un lado; y Lorenzetti y Rosenkrantz, cada uno por el suyo). Maqueda y Rosatti, en su voto conjunto, son los más enfáticos en lo que hace al estatus constitucional de la Ciudad; como lo es Lorenzetti, a través de su voto, en relación con el derecho a la educación; y Rosenkrantz en la fijación de los estrictos límites que encuentran los decretos dictados en la emergencia.La insistencia de Maqueda y Rosatti con la cuestión federal no es extraña, dado que ambos participaron, como Convencionales Constituyentes, en la redacción de la reforma del 94. Rosatti y Maqueda se refieren a la CABA como “ciudad constitucional federada”; dicen que no se la puede tratar a la Ciudad como se la trataba antes de la reforma constitucional de 1994; aluden a un “federalismo de concertación”, e invocan “principios de buena fe y lealtad federal “ para pensar las relaciones entre las provincias y la Nación.De modo especialmente relevante, ellos señalan que deben evitarse las “fricciones susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades reconocidas a la CABA”, y subrayan (en mi opinión, lo más importante de su voto conjunto) que las decisiones que se tomen en el área, “deben contar con la participación de las partes involucradas”.Es decir: la Nación no puede seguir quitando recursos o facultades a una entidad autónoma, sin el acuerdo explícito, abierto, de la parte afectada.Todos los votos, por lo demás, se empeñan en reconocer el derecho que tiene la Ciudad, como cualquier provincia, de definir su “modalidad educativa”.El voto de Lorenzetti es, en todo caso, y como anticipara, el que más acento pone en la cuestión de la educación. Lorenzetti sostuvo, por ejemplo, que “la CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”.Más allá de tales fundamentales criterios, entiendo que lo esencial del fallo reside en otro lugar. Y es que, de modo menos visible pero igualmente enfático, los tres votos afirman los límites constitucionales, muy estrictos, que enfrenta el Poder Ejecutivo, para decidir durante la emergencia.En tal sentido, dicen Maqueda y Rosatti que el reconocimiento de las “atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación” no significa el aval a todas las decisiones presidenciales que se tomen en nombre de las mismas En sus términos, la existencia de las atribuciones citadas “no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio”. Algo similar afirma Lorenzetti, al dejar en claro que “las medidas que se adopten deben respetar el estado de derecho y los derechos fundamentales,” en consonancia con los estrictos límites definidos en su momento por la Corte Interamericana (Corte Interamericana que, en relación con la pandemia, sostuvo la necesidad de que las medidas que se adopten sean limitadas temporalmente, proporcionales, estrictamente necesarias, y definidas conforme a criterios científicos razonables).El voto de Rosenkrantz resulta, en materia de emergencia, el que llega más lejos. No sólo porque él considera inconstitucional el decreto presidencial en cuestión, sino por los potentes fundamentos en los que se asienta.Dice Rosenkrantz (quien respalda muchos de sus dichos en opiniones del respetadísimo ex magistrado de la Corte Enrique Petracchi): que “la emergencia no nos libera del poder regulativo del derecho”; que las autoridades deben atender los problemas que plantea la pandemia “dentro de los límites formales y sustantivos que les impone la Constitución”; que “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”; que no basta presentar a una decisión “como eficaz” para considerar que, “por esa sola razón” la medida resulta “constitucionalmente admisible”.A la luz de las destempladas reacciones generadas por la decisión de la Corte (reacciones carentes de todo equilibrio) en las principales autoridades de la Nación (Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Justicia), es una suerte encontrarse con este fallo unánime. El fallo nos permite todavía creer que, en materia institucional, y a pesar de los gritos y pataleos, no todo está permitido, no todo es legal, no todo es válido en nombre de la necesidad, la urgencia o la emergencia.Roberto Gargarella es profesor de Derecho Constitucional (UTDT-UBA)

#23500835   Modificada: 04/05/2021 19:04 Cotización de la nota: $226.000
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