04/05/2021 NCN.com.ar - Nota

Fallo de la Corte Suprema: ¿Qué opinan los especialistas?


Luego que la Corte Suprema de Justicia fallara a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Noticias NCN Luego que la Corte Suprema de Justicia fallara a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y avalara su «autonomía» en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), varios Abogados Constitucionalistas, vertieron su opinión al respecto. Por caso, Florencia Saulino, doctora en Derecho Constitucional por la UBA, profesora de Derecho en la Universidad de San Andrés y en New York University (NYU) señaló que “el federalismo garantiza que las decisiones tengan en cuenta las particularidades e intereses locales. El fallo de la Corte es una reivindicación muy importante del federalismo porque reafirma una vez más la autonomía constitucional de la Ciudad y la pone en pie de igualdad con el resto de las provincias. La Corte deja en claro que el ser la Capital de la República no implica ningún obstáculo para que pueda ejercer de forma plena sus competencias sobre educación y salud”. En tanto Ignacio Colombo Murúa, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Nacional de Salta, y juez de Garantías de Salta explicó: “El fallo de la Corte representa un análisis profundo y correcto de cuestiones que atañen a nuestro federalismo. Más allá de la cuestión coyuntural que resuelve, a favor de la CABA, sienta importantes criterios hermenéuticos generales respecto al modo de interpretar el texto constitucional. Puede decirse que se trata, sin dudas, de un fallo institucional que pone orden respecto de distintas aristas que se vienen discutiendo y, con mayor intensidad, desde la emergencia sanitaria que vivimos. El propio voto mayoritario reflexiona al respecto, señalando que como estas cuestiones pueden repetirse en el futuro, el pronunciamiento busca ‘dejar establecido un criterio rector’ sobre la temática”. A su vez, Mariela Puga , investigadora CONICET, doctora en Derecho Constitucional y profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, analizó los votos de cada uno los jueces y dijo: “Dos concepciones federalistas distintas, las de Rosatti y Maqueda por un lado, y la de Rosenkrantz por otro, coincidieron en que el análisis pertinente para el caso era preguntarse sólo ‘quién debe decidir’. Con más o menos disimulos, los tres jueces dictaminaron sobre la falta de justificación del Decreto Presidencial que pretendía suspender la presencialidad de las clases en CABA. Entendieron que las razones del Estado Nacional no alcanzan para destituir el poder de policía educativa de la provincia. ¿Cómo lo hicieron? Sencillo, mirando la razonabilidad y proporcionalidad del contenido del decreto presidencial y juzgándola irrazonable. Los dos primeros jueces atribuyen mala fe en el Gobierno Nacional, y reclaman falta de concertación. ¿No podrían ellos haber contribuido a la concertación en lugar de sellar el asunto como de suma cero? ¿Qué prueba de mala fe existe?”. Otras de las consultadas, Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba explicó que “como punto a destacar sería una línea de jurisprudencia firme y coherente con los precedentes de la propia Corte en relación a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la terminología del propio Tribunal, como ‘ciudad constitucional federada’. Asimismo, la importancia de reiterar tal como lo hiciera en el precedente “Castillo” que, en materia de educación, ‘el Estado Nacional delinea la ‘base de la educación ́(artículo 75 inc. 19 CN), debiendo respetar las particularidades provinciales y locales, a la vez que las provincias conservan la facultad de asegurar la ‘educación primaria ́ de acuerdo al art. 5°’. En este punto la Corte recuerda que la Reforma de 1994, mediante la incorporación del art. 125, distribuyó las competencias en materia de educación entre Nación y provincias, haciendo expresa referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” . Por último, Lorena González Tocci, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires señaló: “La Corte dictó un fallo ordenador en clave federal. Una sentencia necesaria para condensar y sistematizar la forma de resolver los conflictos que se suscitan a partir del ejercicio de las facultades reglamentarias excepcionales del Estado Federal en emergencia sanitaria frente a las competencias concurrentes con la Ciudad de Buenos Aires y las provincias, reafirmando el esquema que diseña la Constitución Nacional, antes y después de la reforma de 1994″. La integrante de ACEC agregó que “podemos considerar que este es un fallo ordenador, en clave federal. Además de resolver el conflicto sobre la validez del decreto 241/2021, condensa y sistematiza de una manera categórica la doctrina de la Corte Suprema sobre y fija las pautas concretas para el ejercicio de las restricciones de derechos en el marco de las emergencias, en clave federal. Esto es particularmente relevante ya que hace 14 meses que transitamos una emergencia sanitaria regulada a través de sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia, y sin la imprescindible regulación de parte del Congreso de un esquema de determine como deben ser definidas las restricciones de derechos y medidas de sanidad publica para seguir afrontando las consecuencias de la pandemia, respetan do las exigencias constitucionales que solo pueden ser cubiertas con la permanente intervención del Congreso”.

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#23501414   Modificada: 04/05/2021 19:21 Cotización de la nota: $9.120
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